Hay mucho escándalo, tal vez malintencionado, alrededor del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que involucra el DNU 70/23 en cuanto deroga la llamada ley de tierras rurales. El tema toca aspectos de la economía por lo institucional en general y por las repercusiones en varias normas alcanzadas por el DNU, pero aquí se verán sobre todo los argumentos de la Corte. La demanda contra el decreto fue realizada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (Cecim), primero rechazada por falta de legitimidad de parte, luego aceptada por una Cámara de Apelaciones y más tarde llevada a la Corte que decidió que el Cecim no tiene calidad de actor porque no hay una controversia que merezca trámite judicial. Nada dijo sobre el DNU, sólo que el Cecim no era apto para llevarlo a Tribunales en el punto discutido. Por supuesto, eso implica que está vigente y la ley no, pero eso es otro problema con otros responsables.

Para que intervenga la Justicia debe haber una disputa sobre derechos, un conflicto de intereses. En principio, la respuesta de Tribunales vale para las partes. Y por tal distribución de efectos sólo un pretendido afectado podría impulsar una demanda. Sin embargo, no es tan fácil. Hay decisiones cuya repercusión puede ser individual y el problema tenerlo una persona o varias. Entonces puede haber un juicio, varios separados o uno en litisconsorcio. O bien, el efecto del fallo puede llegar a terceros distintos que el actor y los afectados ser indeterminados pero determinables o indeterminados e indeterminables. En este último caso se trata de derechos colectivos. Como fuere, si hay efectos sobre terceros debe cuidarse la legitimidad para pleitear. No cualquiera puede demandar en nombre de otros.

Por eso en cuestiones del consumidor o ambientales los habilitados son el Defensor del Pueblo o las ONG reconocidas para actuar como prevé el artículo 43 de la Constitución Nacional. Así, en la causa “Mendoza”, sobre la contaminación del Riachuelo, la Corte admitió como actores a un grupo de vecinos de Villa Inflamable, encabezados por Beatriz Mendoza, pero también a diversas ONG, tales la Asociación Vecinos de La Boca o Greenpeace Argentina, y rechazó a otras como Fundación Ciudad o Poder Ciudadano por cuestiones estatutarias.

Bien, el estatuto del Cecim declara que éste busca “defender los derechos soberanos en el Atlántico Sur, Malvinas, Georgias y Sandwich del Sur de todo dominio colonialista e imperialista”. Primera objeción: la ley de tierras va mucho más allá del territorio indicado por el Cecim, por lo tanto escapa a su alcance. Y no corresponde lo sostenido por la Cámara de Apelaciones al admitirlo como actor de que no puede impugnarse la legitimidad para actuar respecto a una norma que lesionaría la soberanía precisamente a quienes pelearon en su defensa. Eso es demagogia, y en realidad equivale a admitir como actores en una causa ambiental a los empleados de una municipalidad sólo porque hay una Dirección de Parques y Jardines. Los ex combatientes fueron instrumentos en defensa de la soberanía; nada menos, pero nada más. Segunda: confundir propiedad con soberanía. Lo importante es quién ejerce el gobierno, no quién es el dueño.

De todos modos, la Corte no se enfocó en lo anterior sino que para ella el problema principal fue que no había caso. Específicamente, y citando jurisprudencia, rechazó la idea de que la soberanía fuera un bien colectivo del que surgieran derechos de incidencia colectiva. En sus palabras, “la soberanía territorial es ‘uno de los elementos constitutivos del Estado’ y debe ser entendida ‘como la facultad de manifestar y hacer ejecutar la voluntad de la Nación’ en un determinado ámbito espacial […]. En otras palabras, como elemento esencial del Estado, la soberanía territorial es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones y que consiste, básicamente, en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado”. No sería un bien colectivo sino un atributo estatal y por eso no había controversia de la que pudiera ser parte el Cecim: el tema es político.

El problema presente no es responsabilidad de la Corte sino del Congreso y del PEN. Fundamentalmente por la mala ley reglamentaria de los DNU, aprobada durante el gobierno de Néstor Kirchner y apoyada por la senadora Cristina Fernández quien años antes, como diputada, había presentado un proyecto muy restrictivo: con la iniciativa de la diputada Fernández el DNU 70/23 no regiría pues ya fue rechazado por el Senado pero está vigente gracias a la senadora Fernández porque la ley actual exige rechazo por ambas cámaras y eso no ocurrió. De paso: el decreto es de diciembre de 2023; la demora en tratarlo es responsabilidad política.

Por cierto, si fuera rechazado caerían muchas medidas muy acertadas, pero es que haberlas dispuesto por decreto fue un error. Y el fallo revivió la idea de tratar el DNU, o sea que metió en problemas al gobierno más que ayudarlo como acusaron muchos apresurados. Quienes también achacaron a los jueces no atender la voluntad popular. Pero no están para eso sino para hacer justicia. Además, primero, la voluntad popular no son personas en las calles, no importa cuántas. Ellas son parte del pueblo, no todo el pueblo. Las elecciones son los indicadores, no las marchas. Segundo, los jueces están restringidos por las leyes que dictan los representantes del pueblo, seleccionados por representantes del pueblo y juzgados por representantes del pueblo. Tercero, si fueran elegidos mediante voto popular serían políticos, no jueces. La afortunadamente fracasada idea de “democratización” de la Justicia hubiera poblado los tribunales, antes, de kirchneristas, y hoy, de libertarios.

Sí, hay ineficiencia en la Justicia. Pero en muchos problemas se suelen cargar tintas sobre otros Poderes cuando el Congreso tiene más responsabilidades de las que se recuerdan.